En su habitual costumbre de tomar el rábano por las hojas, hace ya diez años, el tribunal de la suprema injusticia interpretó qué son “estados fronterizos” a que hace mención el Art. 41 de la Constitución vigente. La materia en discusión era si el para entonces alcalde de Valencia podría competir para ser Gobernador de Carabobo —cargo para el cual tenía muchísimos méritos y para lo cual estaba avalado por una obra gigantesca que había realizado como alcalde— siendo que había nacido en Canarias. Como es notorio del 99 para acá, una vez más, la sala correspondiente se fijó más si el peticionario era rojo o escuálido para dictar su decisión. Y Paco Cabrera sufría de ser profundamente demócrata. Por eso, la decisión a la que llegó fue que Carabobo es estado fronterizo porque su límite norte es el Mar Caribe. O sea, para ponerlo con un ejemplo: que lo es porque tiene a Curazao ¡a casi 300 kilómetros de Puerto Cabello!
Si uno se guía por esa interpretación descabellada, resulta que solo ocho de los 23 estados venezolanos no son fronterizos, siendo que entre los principios del derecho hay uno que señala que se debe legislar para el beneficio de las mayorías —sean estas compuestas por personas naturales, o jurídicas, o entes administrativos—, no para las minorías. Lo que motivó a los constituyentes del año 99, y tengo copia del diario de debates, era evitar que, por ejemplo un gobernador del Táchira o de Zulia, o un alcalde de Ureña o de El Amparo, fuesen nacidos en Colombia, país que es tanto limítrofe (aledaño) como fronterizo (que está enfrente); pero, por obra y gracia de los togados rojos, Zulia, Falcón, Aragua, Vargas, Miranda, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas y Delta Amacuro —además de Carabobo— son fronterizos por el solo pecado de tener una fachada hacia el Caribe o el Atlántico.
Lo que no tomaron en cuenta los magistrados es que ningún estado venezolano tiene una sola gota de agua salada, así llegue hasta la línea de marea porque, de acuerdo al Art. 304 constitucional, “todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación…”, no de los estados; porque, en verdad, esos estados limitan por sus partes norte y este con el mar territorial de Venezuela.
La misma canallada que emplearon contra Paco Cabrera hace diez años, la intentaron recientemente contra el candidato actual que tiene las mayores probabilidades de ganar la Alcaldía de Valencia, Miguel Cocchiola, porque según la infinita sabiduría del máximo tribunal —máximo solamente porque está en la pirámide organizacional, pero de que da asco, da— resulta que Valencia ¡es un municipio fronterizo! Y, por tanto pueden optar a la alcaldía los venezolanos con una sola nacionalidad. Pero Miguel también era italiano. El asunto, para los malévolos del régimen, era sacar a como fuera a un competidor que amenazara la hegemonía roja en la administración pública. Para hacer la historia corta, a Miguel le tocó la dolorosa faena de tener que renunciar a su italianidad. Con lo que él sale perdiendo pero Valencia sale ganando: por un lado, tendremos un alcalde tan eficiente, tan honorable y tan poco discurseador como Paco Cabrera; y, por el otro, nos libraremos del actual —el tal Alca-Parra— que tan untado en corrupción parece estar según la pruebas e indicios que ha tenido que recolectar el mismo régimen. Alca-Parra solo es eficiente en meter a su familia en la nómina. O sea, igualito a Cilia…
Pero si el candidato a gobernador, o a alcalde o a ministro es de los que gritan ¡Uh, ah!, nada dicen los rábulas togados acerca de las dobles nacionalidades. Tarek Saab como gobernador, su tocayo El Aissamí, primero como ministro y ahora como sucesor del pícaro del Isea, Di Martino como alcalde de Maracaibo y como candidato infructuoso a gobernador son ejemplos patéticos de cómo es de “selectiva” la selección (valga la cacofonía) de rojos para los cargos “productivos”.
Si vamos a ser serios en la interpretación de la Constitución, vamos a ser serios. Para todos por igual, sin chocantes diferencias derivadas de estar o no incluidos en la lista que puso de moda el infame Tascón por órdenes del hoy difunto cadáver fallecido. Comencemos por aplicar strictu sensu y stricti iuris lo que tipifica el ya mencionado Art. 41. Y empecemos por la cabeza: que quien detenta la presidencia y mangonea desde el Palacio de Ciliaflores muestre su partida de nacimiento y nos dé los datos de parroquia, libro y folio en el cual está asentada esta. Eso no es tarea para que la efectúe su ministra de asuntos electorales, la inefable Tibi. Es él, personalmente, a quien corresponde esa tarea. Porque su nacionalidad —no importa lo que opine Teodoro— es trascendental para la vida de la república. Si no, todos los venezolanos tenemos derecho a seguir pensando que es limítrofe (borderline, decimos los pitiyanquis) y, por tanto, adolece de una incapacidad para ejercer el cargo —a la legal, me refiero; que de la otra ya ha dado muestras al por mayor...
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