La semana que viene, está previsto que
comience el juicio por el cual se van a establecer, supuestamente,
responsabilidades por lo acontecido durante el “Caracazo”. Habría que ser bien estulto, entonces, para
no intentar un paragón entre lo acontecido hace veinticinco años y lo que recientemente
ha sucedido en media Venezuela en razón de las manifestaciones estudiantiles y
de la vesania con la que respondieron la gente con armas —Fuerza Armada, cuerpos
policiales y brigadas irregulares de choque— enviada por el régimen a acabar
con aquellas.
Por razones políticas, el régimen y sus cómplices
en el Ministerio Público y el Poder Judicial se aprestan para, una vez más,
atropellar al Estado de Derecho que preconiza nuestra Constitución. Es que necesitan mantenerse en el poder sin
importar los medios empleados. Sobre
todo, en estos días en que la calle se calienta con la energía rebelde de
nuestros estudiantes. Pero ese mismo
intento les va a resultar a contramano porque nos permite contrastar eso con lo
sucedido hace más de dos décadas.
Primero que todo, y fundamentados en las
leyes vigentes en el momento del Caracazo, los delitos que pudieron haberse
cometido ya están prescritos. No importa
cuánto se desgañite Luisa Ortega alegando “¡lesa humanidad!”; ella sabe bien
que el Estatuto de Roma, la norma internacional que crea ese tipo de crímenes,
fue promulgado en 1998, nueve años
después de los hechos; y que la nacional los menciona solamente a partir de
1999. Por el contrario, los cometidos en la actualidad por los
mandados por el régimen para acabar violentamente con la protesta estudiantil si
caen bajo la tipología del Estatuto de Roma y son de los catalogados como
imprescriptibles.
Otra cosa es la tecnología existente
hace veinticinco años y la que está disponible actualmente. Hoy, todo el mundo anda con un teléfono que
es capaz de —además de permitir conversaciones— tomar fotos y filmar
videos. Las caras de los ejecutantes y
las vesanias que cometieron están bien archivadas y tienen una diafanidad muy
alta. Por lo que es más fácil poder
imputar y responsabilizar a los vándalos con uniforme. Durante el Caracazo, la tecnología no era
mucha. Con decir que ni celulares tipo
ladrillo había. Quizás, por eso, porque
les va a ser imposible enjuiciar a los autores materiales de los asesinatos, es
por lo que los sayones disfrazados de fiscales y jueces intentan encausar a unos
supuestos “autores intelectuales”. Algo
así como lo que lograron con Simonovis y la fulana “complicidad
necesaria”. Dicen, entonces: “ya que no
podemos encarcelar a los que dispararon, enjaulemos a quienes no lo
hicieron”. Con un agravante, en 2002 sí
existía la tecnología que nos permitió ver a quienes disparaban desde Llaguno
contra manifestantes desarmados. Pero a
esos no se los toca, más bien son condecorados.
Luego está lo de la licitud del empleo
de las fuerzas armadas durante las protestas ciudadanas. Eso, que estaba aceptado en 1989 en razón de
lo que tipificaba la Constitución de 1961, a partir de la de 1999 no es
posible. La Fuerza Armada, según el
texto actual puede colaborar en el mantenimiento del “orden interno"; que no es
lo mismo que el "orden público", según explica alguien que de eso
sabe mucho: el general y doctor en derecho Enrique Prieto Silva —mi querido
compañero y compadre. De hecho, la
Constitución, en su Exposición de Motivos, precisó el término "orden interno",
y lo definió como: “el estado en el cual se administra la justicia, se
consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz,
solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la
Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y
practican los principios constitucionales (…) en un clima de absoluta
participación democrática” ¿Será que eso
es tan difícil de entender para el nortesantandereano, su gabinete y sus altos
mandos?
Y para que nos quede más claro lo anterior, el Art
332 tipifica que para el mantenimiento del orden público —nótese bien, el
“público”— se crea una organización específica de carácter
civil. Dice: “El Ejecutivo
Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes
y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales,
de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía
nacional de carácter civil…” Y recalca, más abajo: “Los órganos de seguridad
ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna”. De
manera que los desmanes cometidos por los uniformados durante los
acontecimientos recientes son —por esta razón también— otra violación de la
Constitución vigente. Y como aquellos actuaron
por órdenes del Ejecutivo Nacional, este también la pisotea. Una vez más…
Conozco y soy amigo de los generales a
los que se les abre un juicio —Ítalo Alliegro, León Orsoni, Maya Cardona y
Fuentes Serra—; me consta que son personas ilustradas, pundonorosas, de un alto
nivel moral, que tienen muy claro el concepto de lo que es debido y a quienes,
si estuviéramos en un Estado de Derecho, no se les pudiera imputar por delitos
cometidos por otros, que estaban a kilómetros de ellos y que no actuaban bajo
sus órdenes directas. Si así fuera, y
por aquello de “lo que es bueno para la pava…”, con más razón habría que
abrírselo a la actual MinPoPoDef y demás altos mandos. Y a quien les dio las
órdenes…
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